Asimismo, por cuanto se observa que en el escrito de contestación a la demanda de fecha 31 de julio 2012, según consta del folio 348 al folio 354, ambos inclusive, la parte demandada no contradijo el dominio común respecto a algunos bienes objeto de la partición, descritos en el libelo de la demanda como activos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, aceptando los hechos que alega la parte actora, previa compensación en su oportunidad y la demanda se encuentra apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, la cual dicho sea paso no es objeto de controversia, de modo que de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador emplaza a las partes para el nombramiento del partidor, cuyo acto tendrá lugar a las ONCE (11:00 a.m.) de la mañana, del DECIMO (10º) DIA SIGUIENTE a la presente fecha.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al Juez para.....