Cumplida como ha sido el decreto de intimación contenido en el 22 de marzo de 2013, que constituye una orden judicial de pago, no subsiste ninguna obligación derivada del préstamo a interés que le concedió la actora a la parte demandada y por el cual se constituyó la garantía hipotecaria cuya ejecución se demandó, que consta en el documento fundamental de la demanda constituido por instrumento protocolizado en fecha 30 de octubre de 2008, ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 2008.713, asiento 1 del inmueble matriculado con el No. 215.1.1.13.549, en cuya virtud ha quedado extinguida la garantía hipotecaria convencional inmobiliaria de primer grado constituida para garantizar la devolución de dicho préstamo. Y así se declara.
Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en este proceso.
Ofíciese lo conducente.
Notifíquese a las partes.