Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda propuesta por los ciudadanos MELVIS RODRÍGUEZ RAMÍREZ y VIOLETA DEL VALLE RAMÍREZ, contra los ciudadanos JANITHZA JOSEFINA QUINTANA MATERAN y JEANPHIERE MANUEL QUINTANA MATERAN por CUMPLIMIENTO DEL "CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DEL COMPRAVENTA" autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Los Teques, en fecha 11 de agosto de 2008, bajo el N° 54, Tomo 169, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. SEGUNDO: se condena a la demandada a que cumpla con el "Contrato de Promesa Bilateral del Compraventa" suscrito ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. .....