Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Comercio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA incoara el ciudadano JUAN CARLOS VILORIA CAMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.7.167.932, contra la sociedad mercantil INVERSIONES OLTP ATM SYSTEMS, C.A. registrada en fecha 19 de julio de 1965, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el no. 49, Protocolo 1º, siendo su última reforma protocolizada por ante el Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 810, folios 1505 al 1514, del cuaderno de comprobantes del t.....