este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano POMPEYO MARCANO BOADA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-242.605, a su esposa CARMEN VICTORINA MANEIRO MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.100.400, y a sus dos (02) hijos legítimos ciudadanos EDUARDO ENRIQUE MARCANO IBARRA y CARLOS EDUARDO MARCANO MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.482.348 y V-3.981.908 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.