En este sentido nuestro Código Civil, regula que tipo de cosas se pueden determinarse bienes inmuebles, tal como se evidencia en los artículos 525, 526, 527, 528, 529 y 530, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 526: Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.-
Artículo 527: Son inmuebles por su naturaleza:
Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.-
Se consideran también inmuebles:
Los árboles mientras no hayan sido derribados;
Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo;
Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos;
Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;
Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y fo.....