Se dictó decisión en la cual se admitieron las pruebas promovidas en el Capítulo I, Sesión I, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20; Sesión II, Sesión III y Sesión IV, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, Asimismo, se ordenó oficiar Al la Universidad Católica Andrés Bello, Sede Principal de Ucab, A la Administradora Taurus S.R.L., de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, ver contenido del auto.