este Tribunal sin perjuicio de terceros igual o mejor Derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código Procedimiento Civil, DECLARA EL TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ A., mayor de edad, civilmente hábil, venezolano, casado, este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V6.022.632, procediendo en su condición de coheredero y copropietario junto a sus hermanos LEONARDO ALFREDO ALFREDO RUIZ A., casado, MARIA CAROLINA RUIZ A., casada, MARIA ELENA RUIZ A., divorciada, todos mayores de edad civilmente hábiles, venezolanos y portadores de la cedula de identidad Nros. V-6.844.494, V-5.600.834, V-11.306.708, V-4.824.846