Se dictó resolución mediante la cual se decretó medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES ABURIS, C.A., en su carácter de obligada principal, y la ciudadana MARIA BENILDE MOLINA MOLINA, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, hasta la cubrir la cantidad de Bs. F. 479.953,86, que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por éste Despacho al 25%, y que asciende a la cantidad de Bs. F. 53.328,20, suma ésta ya incluida en el monto anterior; y si la medida recayere sobre sumas líquidas de dinero, se embargará preventivamente hasta cubrir la cantidad de Bs. F. 266.641,03, cantidad ésta que comprende el neto demandado más las costas anteriormente señaladas. Asimismo, se acordó librar oficio y comisión.