este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS RAFAEL ESPINOZA COHEN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.752.607, a sus hijos legítimos, LUIS ARMANDO ESPINOZA ULLOA y GUSTAVO ANDRES ESPINOZA ULLOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas Nros. V-14.666.449 y V-16.668.681, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.