III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos JOSE RICARDO SANCHEZ RONDON y EDMI AMANDA HEREDIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.895.932 y 12.765.443, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 14 de febrero de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre, del Estado Miranda, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 21, Tomo I, que corre inserta en el libro de Matrimonios del año 2006, que sobre Matrimonio lle.....