Se dictó resolución mediante la cual se declaró Con Lugar las objeciones formuladas en fecha 7 de marzo de 2016, por el apoderado judicial de la parte querellada, referente a la fianza consignada el día 7 de agosto de 2015, posteriormente ratificada en fecha 13 de marzo de 2017. Asimismo, se declaró que la fianza consignada no llena los requisitos previstos en los artículos 699 y 704 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, Se ordena dejar sin efecto el auto dictado en fecha 10 de agosto de 2015, se suspendió la medida de restitución de la posesión decretada en esa misma fecha, sobre el inmueble objeto de la presente querella de despojo. Por último, se le exigió al ciudadano OBLEN ABLAN CANDIA, en su carácter de querellante, constituir fianza hasta por la cantidad de Cinco Mil Millones de Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000.000.000,00), con el fin de decretar medida de restitución de la posesión del bien objeto de la acción, todo para garantizar los posibles daños y perjuicios .