Vistas las diligencia de fechas 27 de mayo y 04 de junio de 2008 suscritas por el Dr. RUBEN MAESTRE, y la suscrita el 28 de mayo de 2008 por el Dr. MARIO EDUARDO TRIVELLA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada, mediante las cuales apelan contra la decisión definitiva dictada por este Tribunal en la presente acción de amparo constitucional, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, oye la misma en un solo efecto