este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad e interés opuesta por la demandada-.
SEGUNDO: Improcedente la compensación aducida por la parte demandada.
TERCERO: CON LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la sociedad mercantil CILINDROS Y TANQUES S.A. (CITANSA) contra la sociedad mercantil INSUMOS CAURIMARE, C.A., en su carácter de arrendataria, ambas identificadas al inicio de este fallo. En consecuencia se declara RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado el 04 de febrero de 2005 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del estado Miranda, autenticado bajo el Nº 01, Tomo 10 de los libros.