Se dictó decisión mediante la cual se declaró que en el presente caso no opera de perención de la instancia, toda vez que la parte demandante dio cumplimiento con las obligaciones impuesta por la Ley. Asimismo, se declaró Improcedente la solicitud realizada en el escrito de fecha 14 de marzo de 2018, suscrito por parte co-demandada, ciudadana SALLY ROSA MUSIK VARGAS, debidamente asistida de abogado, y en el escrito de fecha 15 de marzo de 2018, presentado por la apoderada judicial del co-demandado, ciudadano JOSE IGLESIAS REY, en los cuales solicitan el decreto de la perención breve de la instancia.