este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana ROSA JOSEFINA FIORILLO DE PUERTA, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-606.083, de sus hijos legítimos, ciudadanos MANUEL FRANCISCO PUERTA FIORILLO, ISMAEL JOSE PUERTA FIORILLO, GUSTAVO ENRIQUE PUERTA FIORILLO, ANNABEL JOSEFINA PUERTA FIORILLO DE PENSO, MARIA ELENA PUERTA FIORILLO y JOSEFINA AMALIA PUERTA DE FIORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-6.561.933, V-2.997.221, V-3.224.943, V-3.657.260, V-4.172.170 y V-5.963.208, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil