Se dictó resolución mediante la cual este Tribunal desechó la oposición formulada por la parte actora contra las pruebas promovidas por la parte demandada en los capítulos "I", "II" y "III". Asimismo se declaró PROCEDENTE la oposición planteada contra la prueba contenida en el capitulo denominado "IV De la impertinencia de la prueba de Experticia". Igualmente este Tribunal procedió a pronunciarse respecto a la admisibilidad de los demás medios probatorios presentados por ambas partes.