Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos MARIANNE CAROLINA AÑEZ CHACIN y JHON ARTUHUR BRICE MAKAY, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS; de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.