Se dictó decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano OSWALDO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.033.646, debidamente asistido por los abogados GRELIN MILEXA MIJARES GUILLEN y JAIRO GONZÁLEZ GOMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 93.170 y 266.112, en su orden, contra el ciudadano JORDI JOVANOVIC PARIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.694.242, en virtud de lo establecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.