Se dicto decisión mediante la cual se declaró Inadmisible la presente demanda por Nulidad De Asamblea, incoada por el ciudadano Evencio De Jesús Gómez González; en virtud de la Falta de Cualidad Pasiva de los ciudadanos Gonzalo Enrique Carnevalli Loynaz y Pedro Vicente Barbera, identificados en autos; para sostener el presente juicio, en consecuencia, la Nulidad del auto de admisión dictado en fecha 30 de junio de 2015.