Se dictó auto mediante el cual se declaró SIN LUGAR el alegato realizado por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ TANG FRONTADO y MARILYN O´CALLAGHAN DE TANG, a través de sus apoderados judiciales, referente a la confesión ficta de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en el presente caso no se ha configuraron los elementos de procedencia. Asimismo, se declaró SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusieron los ciudadanos ALBERTO JOSÉ TANG FRONTADO y MARILYN O´CALLAGHAN DE TANG contra los ciudadanos BEATRIZ MARTÍNEZ PACHECO, RORAIMA QUIJADA MARTÍNEZ, ISABEL TERESA QUIJADA MARTÍNEZ, MARÍA VIRGINIA QUIJADA MARTÍNEZ y PABLO JOSÉ QUIJADA MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Por último, se condenó en costas a la parte actora y se ordenó la notificación de las partes.