Se dictó decisión mediante el cual se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despachos siguientes a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes, ello de conformidad con el artículo 607 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogado. Animismo se ordeno la notificación de las partes.-