este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas en fecha dieciséis (16) de marzo de 2009, por los representantes judiciales de la parte intimada, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.-
Con respecto a la prueba de informe promovida, este Juzgado de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar a la Instituto Nacional de Tierras, cuya sede principal esta ubicada en la Urbanización Vista Alegre, Calle San Carlos, Quinta la Barranca, al final de la Avenida San Martín, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que informen sobre el Documento de Autorización de Traspaso de Bienhechurías o Constancia de Tramitación de Carta Agraría, para concretar la venta definitiva al ciudadano CESAR BRITO AYALA, según el contenido de dos (2) documentos autenticados ante el Notario Público Tercero del Municipio Chacao, Estado Miranda, en f.....