Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos contrayentes, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograrse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los mismos, en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.