REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de noviembre de 2.008.
198º y 149º
Vista la fianza consignada por el apoderado judicial de la parte actora abogado GERARDO A. CASO SANTELLI, en fecha 22 de octubre de 2008, y por cuanto llena todos los extremos exigido por el articulo 590 del código de Procedimiento Civil, este Tribunal la declara suficiente, en consecuencia, y constituida como ha sido la fianza, de conformidad con lo previsto el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, Decreta Medida de Secuestro sobre el vehículo identificado: MARCA: FORD MODELO: EXPLORER; AÑO: 2005; COLOR: AZUL; TIPO: SPORT WAGON: USO PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR: 5 A33866; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDDU74W058A33866;. Asimismo, se designa como depositaria a la parte actora MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en la persona de sus apoderado.....