Se dictó resolución mediante la cual se declaró procedente la impugnación formulada mediante escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2017, por el ciudadano RONALD PUENTE GONZALEZ, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte co-demandante, ciudadano MANUEL FELIPE TOVAR ACOSTA, ejercida contra la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 05 de diciembre de 2017, y realizada por los ciudadanos EGLIS PARAQUEIMO, AHIMARA SOFIA OLIVARES y JOSE DANILO MONTES, la cual queda desechada del proceso, toda vez que dicha experticia no se circunscribió a lo ordenado por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de mayo de 2014. Asimismo, se ordenó a los ciudadanos EGLIS PARAQUEIMO, AHIMARA SOFIA OLIVARES y JOSE DANILO MONTES, en su carácter de expertos designados, realizar una nueva experticia y se les concedió un lapso de 10 días de despacho.