-III-
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que POR ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que incoara las abogadas en ejercicio NAYADET MOGOLLON P. y MARIA OLIMPIA LABRADOR, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.507.467 y V-6.360.212, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 42.014 y 78.133, respectivamente, actuando en nombre propio y en ejercicio de sus propios derechos, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL TIMON C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado .....