este Tribunal IMPROCEDENTE la medida solicitada por el abogado MOISES GUIDÓN GALLEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.579, actuando en representación de la ciudadana BRIZEIDA ATALA HERNÁNDEZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No. V-8.369.254, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.-
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.-
AVR/SC/gp
Asunto: AH1B-X-2011-000015
Asunto Principal: AP11-F-2009-000894