Se dictó resolución en la cual se declaró LA NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN del día 09 de marzo de 2017, y todas las actuaciones siguientes. Asimismo, se declaró INADMISIBLE de la presente demanda por motivo de FRAUDE PROCESAL, incoada por vía incidental, por el ciudadano JUAN MANUEL DE LIMA VILLALOBOS, actuando en su propio nombre y en sus propios derechos, y en su carácter de Administrador General de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MACHINERY 923, C.A., contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS OV 37675, C.A., y del ciudadano ROBERTO AROCHA SALAZAR, por encontramos en uno de los supuestos de inadmisibilidad de la acción de acuerdo a lo previsto en el artículo 341 del Código Adjetivo Civil. Por último, se ordenó la notificación de las partes.