DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes explanados, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por la abogada ALICIA RORAIMA CAMPOS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.777, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YRAIDA JOSEFINA LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.929.355.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA EN SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los quince (15) dias del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 20.....