Asimismo, por cuanto el artículo 4 de la Convención de la Haya sobre la obtención de Pruebas en el extranjero, en materia Civil y Comercial, exige como requisito fundamental que las Cartas Rogatorias libradas a un país extranjero deben ser remitidas debidamente traducidas, y por cuanto, en el caso de marras la rogatoria a librar, debe ser dirigida a los Estados Unidos de América, esta Juzgador, a los fines de dar cumplimiento a la norma antes citada, designa como interprete público al ciudadano LUIS MANUEL MARCANO, Teléfonos: 0412-935-6144, a quien se ordena notificar mediante boleta a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a dar aceptación o Excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
Se apercibe a la parte actora, que beberá sufragar los gastos ocasionados en relación a la referida carta rogatoria, inclusive, los honorarios del.....