DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NULAS las actuaciones contenidas en la presente causa en la Pieza N° I: desde el folio veintinueve (29) al folio doscientos veintinueve (229), a excepción del auto cursante al folio doscientos veintitrés (223) de dicha pieza, en lo que respecta a la orden de apertura del cuaderno de medidas; y en la Pieza N° II: desde el folio dos (02) al sesenta y siete (67), folio setenta y dos (72) al ciento dos (102), ciento siete (107) al ciento treinta y ocho(138), y ciento cuarenta y uno (141) al ciento noventa y cinco (195), todos inclusive.
SEGUNDO: REPONE la causa al estado en que este Juzgado de conformidad con lo ordenado en el artículo .....