este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana NILDA MARTINEZ MARCOS DE UGALDE, quien en vida fuera española, nacionalizada venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.062.400, a su esposo el ciudadano ANDONI UGALDE FERNANDEZ, venezolano, viudo, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.932.526, y a sus hijos legítimos, ciudadanos AMAYA UGALDE MARTÍNEZ y ANDONI UGALDE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.072.697, V-12.391.589, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.