Ahora bien, sin entrar analizar el valor que emana de los recaudos acompañados a la demanda, por cuanto sería materia de fondo; es criterio de este Despacho que los documentos presentados a tenor de los principios que rigen el Código de Procedimiento Civil, constituyen una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al PERICULUM IN MORA y el FUMUS BONIS JURIS, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y el medio de prueba que constituye presunción grave de la circunstancia y del derecho que se reclama, conforme a lo previsto en los Artículos 585 y 588 Orinal 3° ambos del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: "Un inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 11, y un (1) puesto de descubierto para estacionamiento distinguido.....