Se dictó decisión mediante el cual se declaró Inadmisible la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana Consuelo Peña Peña, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-82.200.762, debidamente asistido por el abogado Daniel Armas Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 204.663, contra los ciudadanos José Domingo Rangel Hernández y Zulmi Suleixi Garcia Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.026.771 y V-11.844.270, respectivamente, en virtud de lo establecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.