Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La NULIDAD de las actuaciones que rielan a los folios setenta y tres (73), setenta y cuatro (74), setenta y siete (77) al ochenta y seis (86), todos inclusive.
SEGUNDO: La REPOSICIÓN de la causa al estado en que comiencen a correr los veinte (20) dias correspondientes a la contestación de la demanda, que se le conceden a la parte demanda, Sociedad Mercantil, VILLAS DE LOMA LINDA, C.A., en virtud de que se encuentra a derecho en el presente proceso, todo ello previa notificación a las partes del presente fallo.
TERCERO: Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, se NIEGA la solicitud de Perención de la Instancia presentada por el aboga.....