Se dictó decisión mediante la cual este Juzgado Niega la homologación de la transacción celebrada entre las partes en fecha 27 de Enero de 2017, por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, Estado Zulia, la cual quedó anotada bajo el Nº 7, Tomo 13, Folios 27 hasta 30 de los Libros de Autenticación de la referida Notaria, por no haber sido facultado el endosatario en procuración HELI RAMÓN ROMERO MENDEZ, para celebrar dicha transacción conforme lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-