Se dictó decisión mediante el cual se suspendió la presente causa, por un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley con el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, asimismo se ordenó notificar de la presente decisión a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.-