Se dictó resolución mediante la cual se declaró improcedente el reconocimiento de testamento abierto propuesto por los ciudadanos FRANCIA DIAZ SALAS, ANTONIO LUCENA VASQUEZ y DARWIN ELIEZER LEAL CARRILLO, toda vez que operó la caducidad de la acción, y al no haberse cumplido con las formalidades legales para su otorgamiento; en consecuencia, nulo de nulidad absoluta del testamento realizado por el de cujus ciudadano EDELMIRO GONZALEZ CARRACEDO (+),en fecha 07 de julio de 2017, ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el No. 22, Tomo 142, folios 77 hasta 79. Asimismo, se declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de testamento propuesto por los ciudadanos FRANCIA DIAZ SALAS, ANTONIO LUCENA VASQUEZ y DARWIN ELIEZER LEAL CARRILLO, por carecer de objeto para su sustanciación. Por último, se declaró improcedente el desistimiento del procedimiento realizado el 10 de mayo de 2018.