Se dictó decisión mediante la cual este Juzgado impartió la homologación a la transacción celebrada en fecha 18 de octubre de 2017, entre, Asociación Civil JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB BALNEARIO LA RIBERA DE PLAYA AZUL A.C., con domicilio en la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Distrito Federal, inicialmente inscrita como Club Balneario la Ribera de Playa Azul C.A., el día 05 de marzo de 1.959, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 56, tomo 3-A, posteriormente fue transformada en Asociación Civil, mediante documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, del Distrito Federal, el 05 de marzo de 1990, bajo el Nº 8, protocolo 1, tomo 7; En persona de su Presidente JOSE ANTONIO LASCURAIN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-5.531.099 parte demandada en el presente juicio y por la otra parte el abogado CARMINE ROMANIELO.