Se dictó decisión en la cual se declaró Improcedente lo solicitado en fecha 11 de mayo de 2018, por la abogada SANDRA VERONICA TIRADO CHACON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, referente a la declaratoria del decaimiento de la citación en el presente asunto, toda vez que fue agotada la citación del litisconsorcio pasivo, durante el preclusivo lapso de sesenta (60) días continuos, entre la primera citación y la primera publicación en presa del cartel de citación, con lo cual se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 228 de la Norma Adjetiva Civil.