III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA INTIMACIÓN EN ESTE PROCESO, quedando sin efecto las intimaciones de la parte demandada, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada, la sociedad mercantil VENEZOLANA DE ALGODON, C.A., domiciliada en Valle de la Pascua, estado Guarico, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, el 23 de mayo de 1996, bajo el No. 20, Tomo 5-A., cuya última modificación total de Estatutos Sociales quedó inscrita por ante el citado Registro Mercantil, el 08 de octubre de 1997, bajo el NO. 01, Tomo 10-B, en su carácter de deudora de las obligaciones ga.....