Se le advierte que sino pagare o acredite haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado termino, se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado para lo cual se le ordena consignar copia del libelo y del presente auto.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
AVR/SC/Luis M.-
Exp. Nº AP11-M-2011-000184.