Se dictó decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORTÁNEA la recusación planteada en fecha 25 de Abril de 2017, por el Abogado OTTO SANCHEZ NAVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.298, en su carácter de Apoderado judicial de la Co-demandada PROCESADORA PROPESCA COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROPESCA, C.A.), conforme a los establecido en al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se condenó al recusante a pagar una multapor la cantidad de DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2,00), conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.