Se dictó resolución mediante la cual se declaró SIN LUGAR la cuestión previa alegada en fecha 22 de mayo de 2018, por los abogados MARK MELILLI SILVA, LISETTE GARCIA GANDICA y ELIAS TARBAY REVERON, apoderados judiciales de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., referente a la ilegitimidad de la persona citada como representante de del demandado, contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se condenó en costas a la co-demandada, sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., y se ordenó la notificación de las partes, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones efectivamente entregadas, la parte demandada proceda a dar contestación a la demanda conforme al ordinal 3º del artículo 358 eiusdem.