Se dictó decisión mediante la cual se declaró Con Lugar la demanda que por divorcio con fundamento en la causal contenida en el ordinal 2º de del articulo 185 del Código Civil, fue incoada por la ciudadana Lesvia García Rodríguez contra el ciudadano José Gregorio Álvarez Santana. Respecto a la causal contenida en el ordinal 3º del artículo 185 eiusdem, este Juzgado la Desechó. Se declaró disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los prenombrados ciudadanos, que contrajeron el día 16 de diciembre de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta en el acta de matrimonio No. 130. Se condenó en costa a la parte demandada. Se ordenó la notificación a las partes del fallo.