Se dictó resolución mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda que por TACHA DE FALSEDAD DOCUMENTAL (POR VÍA PRINCIPAL) interpuso el ciudadano JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ GUAYAMO PÉREZ, conforme lo previsto en los artículos 438, 440 del Código Procedimiento Civil y ordinal 2° del artículo 1.380 del Código Civil. Así mismo, se declaró FALSO el documento público inserta ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30/11/2009, anotado bajo el No. 07, tomo 268-A-Segundo, contentivo del ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA GALBUILTS, C.A., de fecha 20 de noviembre de 2009, perteneciente a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GALBUITS, C.A, (Expediente Mercantil No. 465692), en consecuencia el aludido instrumento no goza de valor probatorio y legal, toda vez que no fue suscrito por el ciudadano JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ. Y, se condenó en costas a la parte demandada.