En relación a esta prueba de informe, señalada en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACIÓN y EXTRANJERÍA (SAIME) a los fines de que informe a este Juzgado el domicilio del ciudadano ANDRÉS LÓPEZ DE LARRICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.879.500. Así se establece.-