este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela:
Primero: LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado de librar Edicto, a todas aquellas personas que tengan interés en el presente juicio, y su publicación en el Diario "El Universal".
Segundo: se declara LA NULIDAD de todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 31 de octubre de 2001, en la presente causa dejando incólumes las citaciones de las ciudadanas REBECA JOSEFINA DÁVILA MILANO y JOSEFINA DÁVILA DE AGREDA, así como la notificación realizada al Ministerio Público, por cuanto las mismas cumplieron su fin, lo cual era traerlas a los autos.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.