"...este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano JOSE ANASIO VALENZUELA LEAL..." (OMISSIS).